Legítima defensa
José Vizcarro

Buenos días a todos y sed bienvenidos a Gàbia de Grills. Un lugar donde damos un relato más bien diferente de todo lo que pasa. Yo soy Jose y hoy quiero hablaros de un tema que recurrentemente vuelve a la vida pública afectando sobremanera a quien tiene que hacer uso de ello. Vamos a hablar de la Legítima Defensa.
Según la Wikipedia, la Legítima Defensa, defensa propia o autodefensa es una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y en caso de cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último.
Según la RAE, la Legítima Defensa es una causa de justificación que ampara a quien actúa impidiendo o repeliendo una agresión ilegitima y actual a sus bienes jurídicos o los de un tercero, es decir, en defensa de los mismos, y con ello también del derecho atacado, de un modo racionalmente necesario.
En la definición de la RAE ya se da un esbozo de aquello que regula el artículo 20.4 del código penal español.
Dice así, “El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes.
- Primero. Agresión ilegitima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegitima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o perdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputara agresión ilegitima la entrada indebida en aquella o estas.
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